En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO e igualmente se deja sin efecto las medidas dictada de forma provisional, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 05 de febrero de 2018, en consecuencia Librese oficio a la Universidad Nacional Experimental del estado Yaracuy a los fines de dejar sin efecto el descuento por nomina ordenado al ciudadano JORGE DOUGLAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.552, a partir del mes de abril de 2018 y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déje.....