Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inpreabogado Nº 55.140, a petición del ciudadano HARRINSON EDUARDO RANGEL MERIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.722.720, en su condición de padre del niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 5 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 5 años de edad, a la ciudadana ROSALINDA VILLEGAS MERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.081.938.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos pre.....