En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 16 de febrero de 2009, de nueve (9) años de edad, con la ciudadana CANDELARIA DORTA DE PRATO, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.114.322, hasta tanto se determine otra modalidad de protección. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-