En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JORGE LUIS PARRA TABARES y YORAXY JOSILETH CASTILLO ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 17.615.844 y 19.712.986 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS PARRA, inpreabogado Nº. 48.572, contraído el día siete (7) de noviembre del año 2014, por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 81 del año 2014, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.