Tribunal Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos WILLIAM MANUEL FRANCO CHAVEZ y LEYVICMAR BENARDINA OLIVEROS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.798.272 y 15.454.117, respectivamente, cuyo último domicilio conyugal, fue en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de noviembre de 2010 por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 187 del año 2010.