Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , a la ciudadana JANETH TERESA MARIN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.246.865, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana YAINES VERONICA RUMBOS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.991.768, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.