este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YENNY KATIUSKA PACHECO MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.102.544, en contra del ciudadano JULIO ANTONIO PACHECO LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 18.610.783, en beneficio de los jóvenes adultos ANTHONY YENNISON y MARCO ANGIRBETH PACHECO PACHECO. Y así se decide. En consecuencia, líbrese oficio al Director General del Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, a los fines que cesen los descuentos por nóminas y las retenciones ordenadas, Se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.