este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha en fecha 30 de mayo de 2.003, proferida por la extinta Sala de Juicio Nº 2, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 13 años de edad en la persona de la ciudadana: YDELFONSA LOPEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.577.049, su condición de tía materna del adolescente de autos, residenciada en la avenida Cedeño, sector Piedra Grande, primera calle Ruiz Pineda casa s/n, casa azul rejas blancas, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por considerarlo proced.....