De la revisión del expediente se evidencia que consta en auto el informe técnico integral y mientras se determina la viabilidad siga bajo los cuidados de los solicitantes. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 24 de febrero de 2017, de un (1) año de edad, con los ciudadanos CATHERINE ANDREINA GALINDEZ LOPEZ y OLMER ANDRADE BOTERO LOPEZ mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.888.453 y E-84.547.171, respectivamente, hasta tanto se determine otra modalidad d.....