En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 3 de marzo de 2004, interpuesta por la ciudadana NAYIBER COROMOTO ARRAIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.372.147, domiciliada en caserío Camunare Rojo, Federal II, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de.....