En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana FANNY MAGAYOLI VALERA DE BRITO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.654.620, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 21 de enero de 2004, de 13 años de edad y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 07 de septiembre de 2009, de ocho (8) años de edad, del de cujus LORENZO ANTONIO BRITO TERAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.437.252, fallecido en fecha 30 de mayo de 2017, en sus caracteres de cónyuge la primera, e hijos el segundo y la tercera; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de .....