Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto, a petición del ciudadano JEAMPIER RAMÒN COLMENAREZ MARCHAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.595, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 y 4 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 y 4 años de edad respectivamente, a la ciudadana LUZVEIRA COLMENAREZ MARCHAN, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.957, para el ejercicio del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.....