este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5 años de edad, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición del ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.036 domiciliado en el Municipio Independencia, estado Yaracuy.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el Nº 60, de los Libros de Nacimientos del año 2006, llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, a los fines que corrija el error en el primer apellido.....