en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE, la obligación de manutención para el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 18 de marzo de 2014, de tres (3) años de edad, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 150.000,00) MENSUALES, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del demandado, es decir, de la Empresa Corporación Telemic, MSO, y debidamente depositados en el cuenta de ahorro N°01020365180100082566, del Banco de Venezuela, a nombre de madre de la niña ciudadana CRISMARVIS LISETHE ALVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.552, igualmente se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Corporación Telemic,.....