Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado LISMEN GABRIEL MENDOZA ROJAS inpreabogado Nº 170.083, a petición de la ciudadana BEILA ROSALINDA LIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.138, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.198.973