Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana DIANA NATALY ALVAREZ AGUIAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.453.196, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 02 de julio de 2013, de cuatro (4) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 02 de julio de 2013, de cuatro (4) años de edad, a la ciudadana IGMARY LOREANNY ALVAREZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 24.165.554.