Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.096.323, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 09 de noviembre de 2000, de dieciséis (16) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 09 de noviembre de 2000, de dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN LADINO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.598.948.