En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano DENNYS JAVIER RODRIGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.624, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 25 de febrero de 2001, de dieciséis (16) años de edad. Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión y la devolución de los documentos originales una vez que quede firme.