En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la abogado DIOS MILDRIZ HERRERA inpreabogado Nº 244.809, a petición de la ciudadana MIRIAN YOHELI BURGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.648.376, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (8) años de edad, nacida el día 7 de noviembre de 2009, quien contraerá matrimo.....