Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar la demanda de Reconocimiento De Contenido y Firma De Instrumento Privado incoado por la ciudadana Wuilnellys Katiusca Nuñez Montoya, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.054.692, en contra de la ciudadana la ciudadana Margot Martínez Nuñez, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.911.607; en consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, legalmente reconocido por la ciud.....