Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Primero: La Confesión Ficta, de los Ciudadanos Ali Alexis Soteldo Guedez y Rosa Elena Laury de Soteldo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.911.222 y 5.004.902 respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Con lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma incoada por la ciudadana Ciudadana Cristina Yolanda Soteldo Guedes, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.223, quien estuvo debidamente asistida por las abogadas Ismarella Castillo y Suhail Hernández, Inpreabogado Nros......