Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Juana Omaira Méndez de Torres y Juan Eladio Torres Oliveros, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.594.802 y V-10.859.674 respectivamente, quienes estuvieron debidamente representados por el Abogado Julio José Peralta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 236.803, y DECRETA: La disolución del vinculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha quince (15) de febrero del año 1995, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según consta en copia certificada .....