este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, BERTHELY KAROLA CARDENAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.107.396, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propio según documento inscrito en la oficina subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy de fecha ocho (08) de junio del 2006, anotado bajo el numero 06, folio 28 al 32, protocolo Primero, Tomo 21, 2do Trimestre, a nombre de los ciudadanos MARIA LUISA BRAVO DE CARDENAS, cedula de identidad Nro. V-5.459.447, Rodolfo José CARDENAS Bravo, cedula de identidad Nro. V-13.985.028; Pedro Pablo Cardenas Bravo, cedula de identidad Nro. V-12.280.760 y Berthely Karola.....