este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARÍA YAMILETT RODRÍGUEZ BAQUERO, NORIS COROMOTO RODRÍGUEZ BAQUERO, TANIA ESPERANZA RODRÍGUEZ BAQUERO, ERINXON JOSÉ RODRÍGUEZ SEQUERA, EDUARDO ALSIVIDO RODRÍGUEZ SEQUERA, GONZALO RAMÓN RODRÍGUEZ SEQUERA, VIVIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SEQUERA, VIOLETA DEL VALLE RODRÍGUEZ SEQUERA y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ BAQUERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.518.324, V-10.861.140, V-13.502.563, V-15.482.462, V-18.757.595, V-18.757.579, V-18.757.582, V-21.301.117 y V-10.861.572 (tal como se evidencia en Acta de Defunción anexa) respectivamente, hijos del de Cujus ciudadano MERQUIADES RAMÓN RODRÍGUEZ, quien era ven.....