este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: CLISANCHEZ BAUDIN BERNARDA ENGRACIA, CLISANCHEZ BAUDIN NÉSTOR ANTONIO, CLISANCHEZ BAUDIN OSWALDO, CLISANCHEZ BAUDIN EDGAR ALFREDO, CLISANCHEZ BAUDIN SABAS, CLISANCHEZ BAUDIN SIMÓN JOSÉ, CLISANCHEZ BAUDIN OMAR JOSÉ Y CLISANCHEZ BAUDIN RODOLFO JOSÉ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.586.424, V-4.481.651, V-5.456.613, V-7.581.551, V-7.554.502, V-8.519.244, V-11.650.275 y V-10.861.214 respectivamente, en sus condiciones como hijos de la De Cujus; BAUDIN MARÍA BALDONIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.555.838, quedando en todo caso a salvo los derechos .....