declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana HERMINIA JOSEFINA ARCILA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad Nº. V- 7.504.461, y los ciudadanos EDISON JOSÉ PARRA ARCILA, MARÍA ISABEL PARRA ARCILA, ISAMAR ANDREINA PARRA ARCILA Y GREGORY JOSÉ PARRA ARCILA,