DECLARA
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la parte actora ciudadano FRANKLIN JOSÉ SADEDIN YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.557.576, actuando en nombre y representación de la firma Mercantil INDUSTRIA REGIONAL DE SOMBREROS, S.R.L., inscrita por ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Marzo de 1988, bajo el Nº 126, Folio 79 al 84 frente, Tomo XLIII, de los Libros de Registros llevados por ese Juzgado, asistido por el Abogado en ejercicio Abg. ELOY DURANT PALENCIA. Inpreabogado N° 17.595; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara extinguida la instancia en virtud de lo decretado en el primer particular en consecuencia, terminada la presente causa. TERCE.....