-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, instado por el ciudadano LUÍS RAÚL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.592.874, de este domicilio, asistido por el Abg. JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.457, en representación de los ciudadanos RAFAEL SEGOVIA, WILFREDO SANABRIA, JORGE LUÍS SANABRIA, AURA ARCELIA SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 2.564.834, V-4.477.873, V-4.964.220 y V.- 7.506.263, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena expedir copias ce.....