Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Rafaela María Cafasso Saturno, titular de la cédula de identidad Nº 812.655, presentada por la ciudadana Gildret Coromoto Márquez Martínez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.123.858, quien estuvo debidamente asistida por la abogada María Carolina Gabriela Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.447 en consecuencia; SEGUNDO: Se r.....