En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, efectuada por la ciudadana MARÍA VENANCIA ESCALONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.860.016, representada por su apoderado judicial, abogado JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, Inpreabogado Nº. 92.452, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, signada con el N° 37 del año 1951, que corre inserta a los folio 11 y 12, de la presente causa.
SEGUNDO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los padres de la soli.....