DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano NAVARRO ANGEL RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-11.277.506, con domicilio procesal ubicado en la avenida Cartagena, oficina 01, al lado del hotel el Tranquero, sector El Campito, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistido de la abogada MUJICA ORELLANA TANIA YULIEL, inscrita en el Inpreabogado con el N° 173.234, contra la ciudadana CASTRO MARTÍNEZ ANIVIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.506.156, domiciliada en la calle Principal, sector La Veintiséis, calle 2, casa sin número, al lado de la Escuela Graciela Gamarra, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos NAVARRO ANGEL RAMÓN y CASTRO MARTÍNEZ ANIVIA MERCEDES, antes identificados, en fecha veintiocho (28) de noviembre de d.....