DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana GIMÉNEZ PARRA YOLYMAR YOMAIRA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en San Esteban, sector El Fortín, calle 01, casa N° 08, municipio Puerto Cabello, estado Carabobo; y titular de la cédula de identidad Nº V-13.665.717; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos MARÍN CAMPOS PEDRO JOSÉ, MARÍN GIMÉNEZ KEVIN YOSBER Y MARÍN GIMÉNEZ KERLYS YOLIMAR, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-12.746.892, V-21.531.713 y V-25.104.044 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.358-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.