En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, realizó el ciudadano PEDRO ENRIQUE SALCEDO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.506.935; asistido por la abogada SASHA I. PEREIRA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.698.556 e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 170.959; contra la ciudadana LISBETH M. GARCÍA MÁRQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.653.066; o su apoderada, la ciudadana MAGALY J. GARCÍA MÁQRUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.367.880.- SEGUNDO: Declina.....