Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, LA CUESTIÓN PREVIA, a que se refiere el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la representación judicial de la parte demandada antes identificada, por lo que la persona citada como representante de la demandada si tiene el carácter que se le atribuye.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil