DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida respondía al nombre de ANDREA APOSTOLICO GRAVINA, emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que está inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones bajo el N° 201, año 2014, de fecha nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014), solicitada por la ciudadana DANIELA MARÍA APOSTÓLICO BERGAMINI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; .....