DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadanaGRIMAN GUTIÉRREZ SIGRID, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.986, con domicilio procesal ubicado en la séptima avenida, entre calles 11 y 12, edificio Rental, piso N° 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy,debidamente asistida por la abogada GARCÍA ZORAN, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.723, adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el ciudadanoGUTIÉRREZ VICTOR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 16.481.444, domiciliado en Sabana Larga, calle Principal, Iboa del estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos GRIMAN GUTIÉRREZ SIGRID y GUTIÉRREZ VICTOR JOSÉ, ya identificados, en fecha diecisiete (17) d.....