D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana YORBEL MACARENA APONTE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera y titular de la cédula de identidad N° 5.932.231 y el ciudadano RAFAEL EDUARDO CAMPOS CRESPO,, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad N° 9.633.855, ambos domiciliados en la urbanización La Pradera, calle Principal N° 123, municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistidos de la abogada GABRIELA JACQUELINE GARRIDO ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 223.790. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído.....