Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos BELLO LUGO ALCIDES MANUEL y GRANADILLO ARTEAGA ROSA MARÍA, venezolanos, mayores de edad; y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.371.540 y V-10.370.758 respectivamente; domiciliados el primero en Nuevo Marín, calle 7, vereda 1, casa N° 5, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Villa Rosa, calle 3, casa K-23, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogados N° 138.615; en consecuencia; se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en .....