De acuerdo con lo expuesto, en la presente solicitud es evidente la falta de interés por parte de la peticionaria, en proseguir con lo que requirió, ya que no ha impulsado la misma, en el sentido, de que no ha presentado los testigos para que este tribunal, proceda a tomarle el juramento de ley y sus respectivas declaraciones, y poder otorgar Título Supletorio suficientes de propiedad sobre las bienhechurías a que se contrae el escrito, lo que inevitablemente hace presumir que la situación jurídica que dio lugar al surgimiento de la necesidad de administración de justicia ha cesado, por lo que resulta forzoso para este tribunal establecer la existencia en autos, de la pérdida del interés procesal de la solicitante, ciudadana LISBETH YOLIMAR ESCORCHE, ya identificada, y en consecuencia, este tribunal niega la declaratoria de las presentes actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho de la solicitante. Y así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, .....