este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSÉ ANTONIO LINAREZ MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.918.814; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MAGALIS JOSEFINA COLINA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 15.387.196, MARÍA JOSÉ LINAREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 23.575.711, y ANTHONI JOSÉ LINAREZ COLINA