DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA DEMANDADE DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadanoLÓPEZ FIGUEROA ELEAZAR,venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-5.465.083, con domicilio procesal ubicado en la séptima avenida, entre calles 11 y 12, edificio Rental, piso N° 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por la abogada MONTENEGRO BARRETO EGLE ROSALBA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 148.032, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la ciudadana BÁEZ DE LÓPEZ ZULEIMA DEL ROSARIO,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-4.739.112, domiciliada en el barrio Juventud, final 6ta. avenida, entre calles 34 y 35, casa Aries, sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos LÓPEZ FIGUEROA ELEAZAR y .....