Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de instrumento privado interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO ESPINOZA, contra el ciudadano FELIX ANTONIO BIANCHI SALCEDO, en consecuencia, téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO POR EL CIUDADANO FELIX ANTONIO BIANCHI SALCEDO, cursante el mismo al folio cinco (5) del presente expediente, de fecha siete (7) de noviembre de dos mil ocho (2008) y el cual es del tenor siguiente: "Yo, FELIX ANTONIO BIANCHI SALCEDO, Venezolano, .....