este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el punto previo propuesto por la parte demandada de autos con respecto a la prescripción de la acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO fundamentada en los numerales 1º y 2º del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, intentada por la ciudadana INDRA INDIRA PUERTAS VERASTEGUI, contra el ciudadano PEDRO LUIS LEAL OSUNA, ambas partes plenamente identificadas en la parte narrativa del presente fallo.
TERCERO: En consecuencia se condena al ciudadano PEDRO LUIS LEAL OSUNA a DESALOJAR el inmueble que ocupa como arrendatario, ubicado en la avenida once (Av. 11) esquina con la calle dieciséis (16), Municipio San Felipe del estado Yara.....