este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de comprobar las circunstancias anotadas DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ENRIQUE JESÚS MARÍA MEDINA MORA, Inpreabogado Nº 293.773, contenidas en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 ibidem, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por motivo de .....