por tal razón, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana OLGA JOSEFINA ROMERO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.706.796, asistida por la abogada Corelis Becerra Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.831, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de originales.