Por lo que aplicando al caso de marras los citados criterios judiciales y lo explanado por cada una de las partes, considera quien aquí decide, que la presente incidencia expuesta por la parte demandante debe prosperar y así se decide. Por considerar que la parte demandada no subsano la falta de representación judicial en el tiempo otorgado para ello y como consecuencia lógica el presente juicio deberá continuar con la parte demandada representada por la defensora judicial nombrada legalmente en el presente juicio quien dio contestación a la demanda y con quien deberá entenderse con la parte demandada en lo sucesivo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuesti.....