Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadano MORELA COROMOTO RIVAS DE LEDEZMA signada bajo el N° 140, Año 1964, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida acta de nacimiento donde se identificó al padre de la solicitante como "GERONIMO", toda vez que en lo adelante diga "JERONIMO", que es lo correcto, y en el segundo apellido del mismo donde se transcribió "PAEZ", toda vez que en lo adelant.....