Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana BLANCA NUBIA MALDONADO DE GOUVEIA, signada bajo el N° 17, Folio 43-44-45, Año 1979, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al marido de la solicitante como "DA DORES DE GOUVEIDA", toda vez que en lo adelante diga "DAS DORES DE GOUVEIA", que es lo correcto;
Expídanse copias certificadas de la pre.....