En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: QUE SE VERIFICÓ LA CONFESIÓN FICTA en contra de la demandada de autos, ciudadana HAYLENA KARINA MOTA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.786.978, en su carácter de representante de la firma personal "ILLUSTRATE MOTA", inscrita ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 15 de agosto de 2016, bajo el Nº 128, Tomo 6-B, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 eiusdem.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentó la Sociedad Mercantil "ADMINISTRADORA OBELCA, S.A.", RIF J-311933026, inscrita origina.....