a favor de los ciudadanos PARRA AMARO LEIVIS VIANEY y RODRÍGUEZ COLMENAREZ JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.648.066 y V-14.608.463, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.